FSMA de Frutas y Verduras: ¿Cómo impacta a los productores del Ecuador?

FOOD SAFETY MODERNIZATION ACT FRUITS AND VEGETABLES FOR DIRECT USE.
21 CFR 112
En la continua búsqueda de la FDA para garantizar en el mayor grado posible, la inocuidad de los productos que se venden y consumen en los Estados Unidos, llega a su fin el tiempo de implementación y empiezan las fechas de cumplimiento del “Produce Safety Rule” (Normativa de Productos Cultivados para consumo Humano), las empresas grandes (o para nuestro efecto como exportadores todas) que Cultiven, Cosechen, Empaquen y Almacenen productos vegetales para consumo Humano, deben tener la norma implementada con vigencia desde Enero del 2018.
¿Como saber si me aplica?
Existen tablas de excepciones para pequeños productores, pero en la capacitación recibida este mes por parte de la FDA en New York, aunque no está totalmente claro, la posición de la FDA es que estas excepciones aplican sólo para productores dentro de los Estados Unidos, al igual que con FSMA para producción de Alimentos de Consumo Humano, como exportadores, estamos bajo la legislación de FSVP (Foreing Supplier Verification Program) por lo que los importadores deben asegurar que sus proveedores cumplan con la ley, prácticamente sin excepciones.
De acuerdo a mi producto… ¿me aplica?
Si tu producto se consume directamente después de la cosecha o tiene un mínimo proceso (lavado, encerado, etc.) te aplica, es decir, banano, papaya, piña, melón, etc., aplica; hay una lista de la FDA (https://www.fda.gov/Food/GuidanceRegulation/FSMA/ucm334114.htm#exemptions) de excepciones, pero como regla general si el producto no se consume crudo (cacao, café, etc.) no te aplica.
¿Y si cosecho y luego proceso?
Pues si este es tu caso, te aplica FSMA de frutas y verduras y FSMA de producción de Alimentos para Humanos.
¿Cuáles son los componentes Principales de la Normativa?
Agua usada para los procesos agrícolas y procesos de postcosecha: el agua usada para la cosecha y la postcosecha tiene que cumplir los requerimientos establecidos por la FDA para estos tipos de agua (2 tipos de requerimientos diferentes), ya sea se use agua de superficie, agua de lluvia almacenada, agua subterránea o potable.
Mejoradores biológicos para suelo: o abono orgánico, sólo puede ser usado bajo ciertos parámetros y con procedimientos de control que tengan registros asociados. Se tiene que tomar en cuenta los riesgos biológicos que puedan provenir de este tipo de mejoradores de suelo.
Brotes o semilleros: en realidad tienen su propia normativa, pero si se maneja semilleros en el cultivo, se lo tiene que hacer mediante procedimientos que garanticen su control.
Animales domesticados y vida silvestre: debe ser controlado, su ingreso (cerdos, gallinas, perros, gatos) y su manejo si no podemos evitar su ingreso (sobre todo para la vida silvestre).
Capacitación del Personal en Salud e Higiene: básico para la normativa, pues todos los controles dependen directamente del nivel de formación del personal que trabaja en nuestra cosecha.
Equipo, utensilios y edificios: deben tener un control de uso, de limpieza y evitar la contaminación con plagas, de forma general.
Ahora en Re-Ingenia estamos listos para ayudarte si estás en el grupo de cultivos a los cuales les aplica la normativa, no dudes en contactarnos que con gusto te ayudaremos.
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